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Deducción estatal por alquiler

Cómo se aplica la deducción estatal por alquiler

Inversión y rentabilidad del alquiler·

15 de junio de 2022

·

Zazume

En entradas anteriores hemos analizado las deducciones autonómicas previstas para personas físicas que viven en viviendas de alquiler, sin embargo, también existe una deducción estatal por alquiler, que se suma a las ayudas regionales. 

El objetivo en ambos casos es facilitar el pago del alquiler, tanto a personas en situación de riesgo, como a personas que viven en zonas tensionadas, con alquileres muy superiores a la media nacional. 

Cómo se aplica la deducción estatal por alquiler

Las personas que se acogen a la deducción estatal por alquiler, deberán hacerlo en la Declaración De la Renta anual. Por tanto, la deducción se percibe en un solo pago (no se trata de una ayuda directa mensual), que será añadida automáticamente al resultado de la Declaración. 

Si haces la Declaración por internet, mediante el borrador de la Agencia Tributaria debes consultar los apartados y completar aquellos que se refieren al alquiler, normalmente se ubican en la casilla 0715 y siguientes.

El borrador te va a solicitar una serie de datos, entre los que se incluyen el DNI del arrendador, las cantidades totales en concepto de alquiler, etc. En estos apartados aportamos a Hacienda todos los datos necesarios para solicitar la desgravación estatal por alquiler. 

Las condiciones para acogerse a la deducción estatal para alquileres

No todas las personas que viven en una vivienda de alquiler van a poder acogerse a esta rebaja fiscal, la Agencia Tributaria establece 3 condiciones imprescindibles para percibir esta deducción:   

  • Disponer de un contrato firmado anterior al 1 de enero de 2015.
  • Presentar una base imponible inferior a los 24.107,20 € anuales.
  • Haber deducido este impuesto con fecha anterior al 1 de enero de 2015. 

 

Las 3 condiciones son imprescindibles, por tanto, una persona física que no haya mantenido esta deducción desde al menos el 1 de enero de 2015, no podrá acogerse a esta bonificación fiscal. 

¿Es rentable la bonificación estatal por alquiler de vivienda?

El principal problema de la bonificación fiscal prevista por el Estado es que no es una ventaja fiscal actualizada, sino que se trata de una reminiscencia de leyes anteriores. 

Solo las personas físicas que desde 2015 se hayan acogido a esta excepción fiscal, y que además, mantengan contratos anteriores a esta fecha, pueden aprovechar la deducción fiscal estatal, como es lógico, son pocos los inquilinos que a día de hoy se benefician de esta rebaja impositiva. 

En cualquier caso, si durante los últimos años has incluido este apartado en tu declaración, es posible que puedas seguir haciéndolo, debido a que de momento, la Agencia Tributaria no parece que tenga intención de cambiar la normativa. 

Si no cumples las condiciones que se establecen para acogerte a esta rebaja fiscal, siempre puedes consultar las rebajas fiscales previstas por las Comunidades Autónomas, estas sí se actualizan y en su mayoría, no tienen en cuenta la fecha de la firma del contrato. 

Qué deducción se aplica en las ayudas estatales al alquiler

El porcentaje es el mismo que se aplicaba en el año 2015, el 10,05% del total de las cantidades satisfechas. 

En un caso en el que el inquilino ha pagado un total de 6.000 € anuales en concepto de alquiler, la aplicación del 10,05 % de deducción permite retornar 603 € respecto a los pagos totales anuales. 

La Agencia Tributaria incluiría estos 603 € en el resultado de la propia Declaración, por tanto la ayuda se percibe en un solo pago anual. 

También es muy importante destacar que la solicitud de esta deducción fiscal no excluye la solicitud de otras ayudas autonómicas. Una persona que se beneficie de la rebaja del 10,05 % por un alquiler anterior al año 2015, podrá a su vez acogerse a las ayudas y las rebajas fiscales previstas en su Comunidad Autónoma. 

¿Existen otras deducciones estatales previstas para personas en régimen de alquiler? 

No, a partir del año 2015 el Gobierno estableció que deben ser las Comunidades Autónomas y en menor medida, los Ayuntamientos, quienes deben gestionar las ayudas fiscales relacionadas con el alquiler. 

Las políticas de vivienda, en su mayoría, están derivadas a las Autonomías y a las administraciones municipales, por eso las rebajas fiscales a personas físicas en régimen de alquiler parten de estos organismos públicos, en lugar de ser el Estado quien establezca los beneficios impositivos.

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