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Servicios impagados en un alquiler, ¿puedo compensar con la fianza?

Inversión y rentabilidad del alquiler·

4 de septiembre de 2024

·

Zazume

En el mundo de los alquileres, uno de los temas más delicados y comunes es el de los servicios impagados. Cuando un inquilino deja de pagar alguno de los servicios asociados al inmueble, como la luz, el agua, el gas o la comunidad (si está incluida), surge la pregunta: ¿puede el propietario o propietaria compensar esos impagos con la fianza entregada al inicio del contrato? La respuesta, en términos generales, es sí, aunque con ciertas consideraciones importantes que deben tenerse en cuenta. 

A continuación, analizamos cómo se puede proceder en estos casos, las limitaciones que existen y las soluciones que tiene el propietario o propietaria si la fianza no es suficiente para cubrir los impagos.

La fianza: Un mecanismo de garantía

La fianza es un depósito que el inquilino entrega al propietario o propietaria al firmar el contrato de alquiler. Este depósito actúa como una garantía para el propietario o propietaria frente a posibles daños en la propiedad o incumplimientos contractuales, como la falta de pago de la renta o de los servicios. Según la legislación vigente, la fianza debe devolverse al finalizar el contrato, siempre que no haya deudas pendientes ni daños en la vivienda.

La cantidad de la fianza suele ser equivalente a un mes de renta, aunque existen excepciones, en cualquier caso, esta suma está destinada a cubrir posibles deudas o reparaciones necesarias una vez que el inquilino abandone el inmueble.

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La respuesta corta es sí, el propietario o propietaria puede compensar los servicios impagados con la fianza, pero bajo ciertas condiciones. La legislación generalmente permite que el propietario o propietaria retenga la parte proporcional de la fianza necesaria para cubrir las deudas pendientes, siempre y cuando se trate de obligaciones que correspondan al inquilino según el contrato.

Por ejemplo, si un inquilino deja de pagar el servicio de electricidad durante los últimos tres meses de su estancia en el inmueble, el propietario o propietaria puede usar la fianza para cubrir ese importe. Es importante demostrar que los pagos estaban a cargo del inquilino y que efectivamente no se realizaron.

Procedimiento para la retención de la fianza

Para proceder a la retención de la fianza por servicios impagados, es recomendable que el propietario o propietaria siga un procedimiento claro y transparente, que suele incluir los siguientes pasos:

  • Notificación al inquilino: Antes de hacer uso de la fianza, se debe notificar al inquilino. Esto incluye proporcionar una relación detallada de los servicios que no han sido pagados y la cantidad total adeudada. La notificación debe hacerse por escrito y, preferentemente, de manera que quede constancia de la recepción por parte del inquilino.
  • Determinación del importe adeudado: Se debe calcular con precisión el importe total de los servicios impagados. Este cálculo debe basarse en facturas o recibos oficiales que reflejen el consumo real durante el periodo de alquiler.
  • Compensación: Si el inquilino no salda la deuda tras la notificación, el propietario o propietaria puede proceder a retener la cantidad correspondiente de la fianza. Es esencial que el importe retenido sea proporcional a la deuda y que no se exceda de lo que está realmente adeudado.

¿Qué hacer si la fianza no es suficiente?

En algunos casos, la cantidad depositada como fianza puede no ser suficiente para cubrir todos los servicios impagados, especialmente si la deuda acumulada es significativa. En estos casos, el propietario o propietaria tiene varias opciones:

  • Reclamar judicialmente: Se puede optar por iniciar un procedimiento judicial para reclamar la diferencia entre la deuda total y el importe cubierto por la fianza. Este proceso puede ser largo y costoso, pero es una opción viable si la deuda es considerable.
  • Negociación extrajudicial: Antes de llegar a los tribunales, es recomendable intentar una negociación directa con el inquilino. En muchos casos, las partes pueden llegar a un acuerdo amistoso sobre el pago de la deuda pendiente. Este acuerdo puede incluir un plan de pagos o alguna otra forma de compensación.
  • Utilizar un seguro de alquiler: En algunos contratos, el propietario o propietaria puede haber contratado un seguro de impago de alquiler. Este tipo de seguro puede cubrir las deudas de servicios impagados, aunque en la mayoría de los casos este tipo de seguro no incluye las deudas por servicios.

 

En Zazume no solo te garantizamos el pago de tus rentas, además, con nuestro equipo dispones de asesoría legal para solventar casos relacionados con las deudas ocasionadas por tus inquilinos en tus propiedades. 

Consecuencias legales para el inquilino

Es importante destacar que, aunque el propietario o propietaria puede compensar servicios impagados con la fianza, el inquilino sigue siendo responsable legalmente por cualquier deuda no cubierta. Esto significa que el inquilino podría enfrentarse a acciones legales para reclamar la cantidad adeudada, lo cual puede derivar en embargos u otras medidas judiciales.

Además, el impago de servicios puede afectar la capacidad del inquilino para alquilar en el futuro, ya que los propietarios suelen compartir información sobre inquilinos morosos, lo que podría dificultar el acceso a nuevas viviendas.

Si tienes una o varias propiedades en alquiler, contacta con Zazume y dispón de la seguridad que necesitas durante el período completo de alquiler. 

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